Así deberán ser las Zonas de Bajas Emisiones: con el acento puesto en el veto a los coches, incluyendo de etiqueta B y C

Así deberán ser las Zonas de Bajas Emisiones: con el acento puesto en el veto a los coches, incluyendo de etiqueta B y C
13 comentarios
HOY SE HABLA DE

Las Zonas de Bajas Emisiones (ZBE) pronto tendrán que estar presentes en cerca de 150 municipios españoles. Concretamente antes de 2023, lo que supone que a finales de año como tarde deberían estar activas.

Así, el Ministerio para la Transición Ecológica está elaborando un Real Decreto (RD), que define los requisitos mínimos con los que deberán contar estas zonas que delimitarán la circulación de los coches y vehículos más contaminantes en función de su etiqueta de la DGT.

Y no solo incluye a los sin distintivo, sino también a los de etiqueta B y C. Además se contemplan ZBE más allá de las ciudades.

El ministerio ha abierto ahora el periodo de consulta pública de este proyecto normativo, que finaliza el 13 de mayo. Una vez recogidas las alegaciones, seguirá su trámite para su publicación definitiva en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

Vamos a repasar las claves de esta hoja de ruta que marca los puntos mínimos esenciales que deberán cumplir estas áreas de obligada aplicación en este aún embrionario texto.

¿Qué municipios tendrán que establecer las ZBE?

Antes de 2023, tendrán que disponer de una o varias ZBE todos los municipios españoles de más de 50.000 habitantes, así como en los territorios insulares y las localidades de más de 20.000 habitantes que superen los valores límite de contaminantes.

En total en España hay cerca de 150 ciudades que cumplen el primer requisito, al que hay que sumarle los otros dos, por lo que hablamos de un gran grueso de localidades del país.

¿A qué coches se limitará la circulación?

Las restricciones de acceso y circulación de los vehículos a estas zonas acotadas se realizarán en función del etiquetado medioambiental.

La norma prevé aplicar estas limitaciones a los sin etiqueta, que en el caso de los coches son:

  • Los gasolina que no cumplen la normativa Euro 3 o anterior, normalmente matriculados antes de 2001.
  • Los diésel que no cumplen la normativa Euro 4 o anterior, usualmente los matriculados antes de 2006.

Pero también se señalan restricciones paulatinas para los vehículos y automóviles con etiqueta B y C, entre los que se engloban también térmicos más o menos modernos:

  • Etiqueta B. Gasolina, con motor Euro 3, normalmente los matriculados entre el año 2000 y 2005. Diésel, con motores Euro 4 y 5, usualmente los matriculados entre 2006 y 2013.
  • Etiqueta C. Gasolina, con motor Euro 4, 6 y 6, normalmente matriculados desde enero de 2006. Diésel, con motor Euro 6, usualmente matriculados desde 2014.

A efectos estamos hablando de que la norma prevé restricciones para cualquier vehículo o automóvil que no disponga de etiqueta ECO (híbridos, mild-hyrbid y vehículos a gas) o CERO (eléctricos, de hidrógeno e híbridos enchufables).

Además, se detalla que debe darse prioridad a los de distintivo CERO.

Eso sí, para los de etiqueta B y C se señalan limitaciones paulatinas y sujetas a un calendario progresivo. Por ejemplo según contemplaba la ZBE de Barcelona, aunque optó por retrasar las restricciones a los de etiqueta B, que en teoría deberían haber llegado este 2022.

Los coches, a la cola en prioridad

Más allá del etiquetado de la DGT, la norma prevé dar prioridad a medios de transporte sostenibles, dejando en último término a los coches:

  1. Peatones.
  2. Bicicletas y vehículos de movilidad personal
  3. Transporte público.
  4. Vehículos y coches de alta ocupación o de movilidad compartida.
  5. Coches particulares.

ZBE más allá de las ciudades

En el embrionario texto se detalla también medidas de coordinación entre municipios lo que supondría establecer Zonas de Bajas Emisiones supramunicipales, es decir por área de aplicación más allá de las localidades.

Un ejemplo lo encontramos de nuevo en Barcelona, cuya ZBE se extiende a municipios de la periferia (Área Metropolitana de Barcelona).

Revisión cada cuatro años

El efecto de las ZBE se deberá revisar, como mínimo, cada cuatro años a fin de comprobar si se están alcanzando o no los objetivos de rebaja de emisiones. Para ello se tendrá que publicar un informe con la eficacia de las medidas adoptadas.

Los objetivos de emisiones quedan estipulados en la Ley de Cambio Climático y Transición Energética y exigen a nivel global en toda España una reducción de los gases de efecto invernadero, con dos periodos diferenciados: en 2030, un 23 % respecto a 1990; en 2050, alcanzar la total neutralidad climática.

Debidamente señalizadas

Las ZBE acotadas deberán disponer en su perímetro una señal que indique que se esta accediendo a una zona restringida y cuyo modelo común ha sido definido por la DGT.

Señal Zona de Bajas Emisiones ZBE de la DGT

Incluye un pictograma de prohibición, así como la indicación "excepto vehículos autorizados", detallando en su zona inferior el pictograma de diferentes distintivos medioambientales que indicará qué vehículos y coches tienen permitido el acceso a la ZBE.

Cabe destacar que las etiquetas escogidas en esta señal son un mero ejemplo: serán las administraciones locales las que decidan a qué automóviles se veta el acceso y a cuáles no.

Multa de 200 euros

La sanción por incumplir las restricciones aplicadas a las ZBE será de 200 euros, la cual ha sido estipulada como infracción grave en la nueva Ley de Tráfico que ha entrado en vigor a finales de marzo. No conlleva la resta de puntos.

Temas
Comentarios cerrados