Sí, adelantar por la derecha está prohibido y la DGT puede multarnos por ello. Aunque hay excepciones

Sí, adelantar por la derecha está prohibido y la DGT puede multarnos por ello. Aunque hay excepciones
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En vías con más de un carril por cada sentido (como las autopistas) es muy habitual encontrarnos los de más a la izquierda ocupados por varios vehículos que se apiñan en fila. Esto, que ya de por sí supone una utilización incorrecta de dichos carriles, nos suele dejar la tentación de adelantar a toda la fila por el lado derecho.

Pero si caemos en ella estaremos cometiendo una infracción grave, sancionable por la Dirección General de Tráfico (DGT) con una multa que puede amargarnos el trayecto entre el hogar y el trabajo o, aún peor, el viaje de vacaciones.

Prohibido salvo en situaciones muy concretas

Autopista

El Artículo 31 del Reglamento General de Circulación nos recuerda, una vez más, que debemos circular siempre por el carril más a nuestra derecha dejando libres los de la izquierda para quien desee adelantarnos:

"El conductor de un automóvil o de un vehículo especial con masa máxima autorizada superior a 3.500 kilogramos [...] fuera de poblado, en las calzadas con más de un carril reservado para su sentido de marcha, circulará normalmente por el situado más a su derecha".

Evidentemente, el reglamento no puede evitar por completo que nos topemos con conductores aferrados al carril izquierdo. Pero adelantarlos por la derecha está prohibido, tal y como recoge el Artículo 82.1 del mismo RGC:

"En todas las vías objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, como norma general, el adelantamiento deberá efectuarse por la izquierda del vehículo que se pretende adelantar".

Si a pesar de todo lo hacemos, estaremos cometiendo una infracción grave que nos puede acarrear una multa de 200 euros. Por tanto la única forma legal de quitarse de en medio a los afectados por este 'síndrome del carril izquierdo' es adelantarlos, si nos es posible, por otro carril todavía más a la izquierda, como muestra este vídeo de la DGT.

Dicho todo esto existen una serie de excepciones muy concretas en las cuales sí está permitido superar a otros vehículos por el lado derecho, ya que no se consideran adelantamientos sino rebasamientos:

  • Cuando el vehículo delante nuestro indica un giro a la izquierda. Tanto dentro como fuera de poblado, siempre y cuando el conductor del vehículo al que pretendamos adelantar esté indicando claramente su propósito de cambiar de dirección a la izquierda o parar en ese lado.
  • Dentro de los poblados. En las calzadas dentro de poblaciones que tengan por lo menos dos carriles en el mismo sentido, delimitados por marcas longitudinales, está permitido adelantar por la derecha siempre que nos cercioremos primero de que podemos hacerlo sin peligro para los demás usuarios.
  • En retenciones. Fuera de poblado y cuando la densidad de la circulación obliga a los vehículos a ocupar todos los carriles disponibles en el mismo sentido, existe la posibilidad natural de que el de la derecha fluya más rápido que el de la izquierda ya que la velocidad de cada vehículo depende en exclusiva de la que lleven los que le preceden. Esta situación, por tanto, no es sancionable.
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