Pere Navarro, director de la DGT, confunde los detectores de radar con los inhibidores para argumentar las nuevas multas

Pere Navarro, director de la DGT, confunde los detectores de radar con los inhibidores para argumentar las nuevas multas
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Entre las novedades de la reformada Ley de Tráfico, que entrarán en vigor el próximo 21 de marzo, encontramos sanciones más duras en lo que toca a los detectores de radar: a partir de esa fecha será sancionable llevarlo meramente instalado en el coche y no solo utilizarlo como ocurría hasta ahora.

Pere Navarro, director general de Tráfico, ha comentado esta medida en el Encuentro Informativo 'Reforma de la Ley de Tráfico y Seguridad Vial', pero para argumentar su implantación ha confundido los detectores de radar con los inhibidores, cuando son tecnologías diferentes y de hecho suponen infracciones y multas distintas.

Diferentes sanciones y resta de puntos del carnet

Pere Navarro director general de Tráfico (DGT)

"Porque si lo llevas, si lo has comprado y te has instalado el inhibidor de radar, vamos, no es para pasearlo apagado. Con lo cual es una pequeña corrección técnica que permite dar mayor apoyo a la policía de Tráfico cuando sanciona por esto", ha señalado Navarro.

Y después ha remarcado dedo en alto: "Son inhibidores, ¿eh?" ante la sorpresa de quién hacía la entrevista. Así puede verse al final del vídeo publicado por Europa Press  (minuto 1:19).

Que esta afirmación haya sorprendido no es para menos, ya que lo que cambia en la Ley de Tráfico es penar llevar instalados los detectores, modificándose el punto 6 del Artículo 13 de la normativa:

Se prohíbe instalar o llevar en los vehículos inhibidores de radares o cinemómetros o cualesquiera otros instrumentos encaminados a eludir o a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico, así como emitir o hacer señales con dicha finalidad. Asimismo se prohíbe llevar en el vehículo mecanismos de detección de radares o cinemómetros.

Y es que antes estaba redactado de la siguiente forma: "asimismo se prohíbe utilizar mecanismos de detección de radares o cinemómetros".

Es decir, que el "ajuste técnico" al que se refiere Navarro es que ahora se sancionará meramente llevar instalado un detector de radar en el coche y no solo utilizarlo. Pero en ningún caso ha cambiado la norma en cuanto a los inhibidores de radar.

Radar móvil en un coche de Guardia Civil de Tráfico

Además, dado que se trata de tecnologías diferentes, su instalación y utilización se tipifica como infracciones de distinta gravedad en esta normativa.

"Llevar en los vehículos mecanismos de detección de radares o cinemómetros", es una infracción grave como se recoge al final del punto g) del Artículo 76 que contempla estas faltas. Y la sanción por incumplirlo es de 200 euros, que es la genérica para las infracciones graves.

Mientras que "Instalar inhibidores de radares o cinemómetros en los vehículos o cualesquiera otros mecanismos encaminados a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico se considera una infracción muy grave recogida en el Artículo 77 que engloba este tipo de infracciones.

Y la multa por no cumplir esta norma no es la genérica que se aplica a las muy graves, ya que según el Codificado de Sanciones de Tráfico esta falta se pena con 6.000 euros (sin reducción). Además, un taller que instale este dispositivo puede ser sancionado con 30.000 euros, siendo también una infracción muy grave y cuya multa tampoco permite la reducción por pronto pago.

Y más allá de las sanciones también suponen una resta de puntos diferente: llevar instalado un inhibidor está penado con seis puntos del carnet, mientras que hacer lo propio con un detector de radar se traduce en la resta de tres puntos. De hecho esta última es la que se añade ahora, pasando a ser 21 las infracciones que restan puntos por las 20 anteriores.

Detectores, inhibidores y avisadores de radar, ¿en qué se diferencian?

Detectores e inhibidores de radar
Foto: DGT

Más allá del 'patinazo' de Pere Navarro, que puede llevar a confundir a los conductores, hay que tener claro que un detector no es lo mismo que un inhibidor, pues son tecnologías diferentes.

De hecho la propia DGT siempre los ha diferenciado en sus habituales consejos que publica en redes sociales. Así como en publicaciones como ésta, que titula como "Avisar es legal; detectar e inhibir, no".

Vamos a ver cómo funciona cada una y en qué se diferencian asimismo con los avisadores de radar, que sí son legales.

Detector de radar

Los sistemas de detección de radar lo que hacen es identificar la frecuencia del cinemómetro y avisar al conductor de la presencia de un dispositivo de control de velocidad.

Es decir que con esta tecnología los automovilistas pueden advertir por ejemplo un control de velocidad mediante un dispositivo móvil y que no está anunciado en la vía, como sí ocurre con los fijos. Y a la postre, levantar el pie y evitar la multa por exceso de velocidad.

Inhibidor de radar

Por el contrario los inhibidores no solo detectan el radar de velocidad, además emiten una frecuencia que impide el funcionamiento del radar durante unos segundos y por tanto la pertinente denuncia por exceso de velocidad.

Es decir que permite al conductor superar la velocidad máxima marcada por la vía ya que anula de facto la detección de la infracción.

Es por ello que se considera una infracción muy grave y que está penado con  6.000 euros ya que se trata de un "mecanismo encaminado a interferir el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico".

Avisador de radar

Este sistema, al contrario de los dos anteriores, es el único que es legal, no estando penado su uso. Se trata de una función que tienen muchos GPS, así como aplicaciones como Google Maps, que lo que hacen es mostrar los radares tomando esta información de la base de datos de la DGT.

Y como bien recuerda Tráfico su uso es "totalmente lícito" ya que "se trata de una información pública y que la DGT difunde en su web".

Así, si bien la ubicación exacta de los radares fijos, incluyendo los de tramo, se incluyen en esta base de datos, no ocurre así con los móviles, pues la DGT especifica los tramos de carretera en los que suele situar controles de velocidad, pero sin detallar el punto kilométrico exacto.

De ahí que los avisadores sean legales a diferencia de los detectores, así como de los inhibidores que además inutilizan momentáneamente el radar.

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