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Un gesto repulsivo que te puede costar muy caro

Un gesto repulsivo que te puede costar muy caro
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Se empieza por un chicle, ¿a quién le puede molestar? Luego puede ser con un envoltorio: a esta velocidad, saldrá volando hacia arriba. Le siguen una cajetilla de tabaco, un botella de plástico vacía, una lata… Por supuesto, hay casos y casos pero, ¿dónde está límite entre lo permisible y lo que no? La DGT y el Reglamento General de Circulación lo tienen claro: bajo ningún concepto. Veamos por qué.

Arrojar restos: peligroso para la seguridad vial

Cuando vamos por la carretera dejando metros de asfalto detrás nuestra, sentimos cierta sensación de impunidad ante cualquier mal comportamiento que tengamos, desde un bocinazo innecesario a un peatón hasta un adelantamiento demasiado arriesgado. Es la actitud de hacerse el sueco comportándonos como si no hubiese pasado nada, con el pensamiento de “es imposible que me hayan visto” y el egoísmo de no pensar en los que vienen detrás nuestra. Esa es la sensación que nos lleva a arrojar nuestros desperdicios por la ventana.

Pero sí que vienen otras personas detrás, sí puede ser que nos hayan visto y sí puede ser que nuestro repugnante acto tenga consecuencias. Podríamos apelar al sentido cívico y decir aquello de “si no lo haces en tu casa, ¿por qué lo haces aquí?”, pero ya sabemos que cuando vamos circulando por una carretera, recorriendo metros y metros por segundo, cualquier acción puede tener gravísimas consecuencias. Es aquí donde entra la ley.

La prohibición de arrojar objetos, restos o materiales a la carretera es algo que viene expresamente recogido en el Reglamento General de Circulación en su Artículo 4. “Actividades que afectan a la seguridad de la circulación”:

  1. Se prohíbe arrojar, depositar o abandonar sobre la vía objetos o materias que puedan entorpecer la libre circulación, parada o estacionamiento, hacerlos peligrosos o deteriorar aquélla o sus instalaciones, o producir en ella o en sus inmediaciones efectos que modifiquen las condiciones apropiadas para circular, parar o estacionar (artículo 10.2 del texto articulado).

Esto incluye cualquier resto de alimento o envoltorio del que queramos deshacernos por la ventana. Hay que tener en cuenta que ni siquiera hace falta estar circulando o dentro del coche para poder ser sancionados; podemos pensar que una lata abandonada en el arcén tras hacer una parada no puede ser multable, pero ello podría afectar a otro que quiera parar justo en el mismo lugar que nosotros. Tarde o temprano, siempre vendrá alguien detrás nuestra.

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Por supuesto, no es lo mismo tirar un envoltorio de chicle que una botella de cristal. Pero eso también lo contempla la normativa. Arrojar objetos o materiales a la carretera será considerado por defecto infracción leve, y será sancionado con multas de entre 198 y 3.800 euros, dependiendo del riesgo que nuestro acto pudiese entrañar en los otros usuarios de la vida. Por otro lado, si nuestra actuación pudiera llegar a afectar al estado de la carretera (un envase de cristal que pueda causar reventones, un producto deslizante, un objeto de peso que pueda agrietar el asfalto o abollar una señal), será considerado infracción grave y será sancionado con multas que van desde los 3.800 hasta los 9.800 euros.

Tirar colillas: peligro de provocar un incendio

Hemos hablado ya en varias ocasiones lo (especialmente) perjudicial que resulta fumar en el interior del coche. Pero si con este acto nos estamos perjudicando a nosotros mismos y a nuestros acompañantes, si además decidimos arrojar la colilla por la ventana, podemos causar un desastre de dimensiones considerables. Arrojar un material incandescente o inflamable como una colilla o una cerilla, mientras recorremos un espacio no-urbano, puede entrañar el peligro de provocar un incendio. ¿Exageramos?

En España, las colillas son causantes del 3,30% de los incendios que se producen cada año. Una cifra que puede parecer insignificante frente a otros causantes si no fuera porque, por ejemplo, el año pasado se produjeron 11.600 incendios en nuestros bosques y montes. Esto hace que con nuestras colillas, sólo en 2017, hayamos causado unos 380 incendios. Sólo la buena labor de prevención de nuestros servicios de emergencia hace que la mayoría de estos fuegos no pasen a mayores.

Consciente del peligro que arrojar una colilla por la ventana supone, el Reglamento General de Circulación ya recoge desde hace tiempo esta posibilidad, en concreto en su Artículo 6. “Prevención de incendios”:

  1. Se prohíbe arrojar a la vía o en sus inmediaciones cualquier objeto que pueda dar lugar a la producción de incendios o, en general, poner en peligro la seguridad vial (artículo 10.4 del texto articulado).
  1. Las infracciones a este precepto tendrán la consideración de infracción grave de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 65.4.b) del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. > >

De este modo, arrojar una colilla puede tener una consideración muy diferente dependiendo de las circunstancias que provoquen; como normal general, será tratado como una infracción leve y sancionado con una multa de mínimo 200 euros, aunque la sanción puede aumentar a los 3.800 euros si es considerado infracción grave por haber podido provocar consecuencias de gravedad. Por último, si nuestra colilla pudiese haber provocado un incendio forestal, podemos enfrentarnos nada menos que a penas de prisión de tres a seis años.

Multa

Con este artículo no hemos querido hacer otra cosa que arrojar un poco de luz sobre unos actos punibles que, por desgracia, de frecuentes que son, están aceptados hasta cierto punto por la sociedad. Esperemos que al menos en tus futuros trayectos, si tienes la posibilidad de cometer el mismo error, te lo pienses dos veces.

Imágenes | Art-Of-Photo | iStock/aijohn784 | iStock/vladans

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