Trànsit multa a los #novullpagar a pesar de todo

Trànsit multa a los #novullpagar a pesar de todo
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Multa por saltarse la señal R-200, eso es lo que se deduce de la denuncia que ha hecho llegar el Servei Català de Trànsit en el ejercicio de sus funciones a un conductor que decidió sumarse al movimiento #novullpagar. Anotan que el artículo infringido es el número 153 del Reglamento General de Circulación, que habla de señales de restricción de paso; entre otras, la de los peajes.

A partir de aquí, podemos prever un aluvión de recursos contra las sanciones que se puedan haber lanzado por este motivo. En los días de la protesta, Abertis se hizo con 6.000 registros de vehículos cuyos conductores – dicen – se negaron a pagar alguno de las decenas de peajes que hay repartidos por las autopistas de pago catalanas.

¿Por qué se pueden prever los recursos? Pues porque no está nada claro que se haya infringido ese artículo de la legislación vigente. Así lo avisó el presidente del Colegio de Abogados de Barcelona cuando dijo que el Reglamento no obliga a pagar y así se lee si atendemos estrictamente a lo que pone en el texto legal referido por Trànsit:


Artículo 153. Señales de restricción de paso.

Las señales de restricción de paso, para quienes se las encuentren de frente en el sentido de su marcha y a partir del lugar en que están situadas, prohíben o limitan el acceso de los vehículos en la forma que a continuación se detalla:

R-200 Prohibido pasar sin detenerse

R-200. Prohibición de pasar sin detenerse. Indica el lugar donde es obligatoria la detención por la proximidad, según la inscripción que contenga, de un puesto de aduana, de policía, de peaje u otro, y que tras ellos pueden estar instalados medios mecánicos de detención.

En todo caso, el conductor así detenido no podrá reanudar su marcha hasta haber cumplido la prescripción que la señal establece.

Y en esa coletilla final está el quid de la cuestión. “El conductor así detenido no podrá reanudar su marcha hasta haber cumplido la prescripción que la señal establece”. Una señal que dice “peaje”, ¿está diciendo explícitamente que se abone una cierta cantidad por circular por una determinada vía?

Leyendo como se leen las leyes relativas al tráfico en nuestro país, no parece que así sea. Es decir, los preceptos que establece el Reglamento General de Circulación son los que son. Uno se detiene cuando existe obligación de hacerlo, reanuda la marcha cuando desaparece la causa que motivó la detención, y así. Si un hecho no se especifica como prohibido, es que está permitido.

No es sólo que lo sostenga el presidente de los abogados de Barcelona; es que es así en todos y cada uno de los recovecos de nuestro entramado legal sobre circulación de vehículos. Si en la descripción de la señal, ahí donde se explica qué es la R-200, no se especifica el precepto de pago, ¿dónde se especifica? ¿Quién dice que hay que pagar, desde un punto de vista de la legislación de circulación?

Es sancionable, pero no por eso

Circulación de vehículos

Oh, sí, de acuerdo. Pagar, hay que pagar porque estamos utilizando un servicio que no es gratuito. Bien, pues entonces lo que están contraviniendo los insumisos del peaje no es el Reglamento General de Circulación sino otro tipo de leyes que tienen que ver más con el comercio y los incumplimientos de deberes del consumidor de un determinado servicio.

Si acaso, hablamos de estafa, término que recoge por ejemplo el Código Penal, cuyo Artículo 249 nos explica que si la cantidad defraudada es superior a 400 euros supone pena de prisión. En cualquier caso, ese término no viene en las leyes que regulan el tráfico, que es lo que está declarando el Servei Català de Trànsit como “normativa infringida” para imponer (y poder cobrar) sus sanciones.

Días atrás, concretamente el 1 de mayo, cuando se concentraron las protestas de los #novullpagar, discutíamos el asunto en Circula Seguro y mi buen amigo Pep Serra planteaba un símil interesante: esto de pasar el peaje sin pagar sería tan perseguible como lo es abandonar una gasolinera sin abonar el precio del repostaje. Bueno, sí, quizá sea algo así.

¿Cuál habría sido un procedimiento más lógico para una situación como la planteada en los peajes? Quizá un abogado nos confirmaría que la vía más adecuada habría sido que las concesionarias denunciaran los hechos ante las autoridades y se plantearan demandas por lo civil o por lo penal, dependiendo del importe estafado en cada caso. Que Trànsit intervenga en esta causa es… raro.

Servei Català de Trànsit

Si alguien piensa hacer referencia al espíritu de la norma, que es eso tan etéreo que modula nuestra forma de entender lo legislado, quizá valga la pena entonces recurrir a la esencia de la ley, que no es otra que establecer unas normas para conducir unos determinados vehículos por unas vías que están abiertas al tráfico llegando a un compromiso entre la fluidez y la seguridad de la circulación. Y como hay gente que se salta esas normas, se establecen unos castigos en consecuencia.

¿Dónde entra aquí el trato comercial que tengan un conductor y una empresa concesionaria? Mezclar unos y otros temas no hace ningún bien a los principios en los que se asientan el Reglamento General de Circulación, el Reglamento General de Vehículos, el Reglamento General de Conductores y el Reglamento del Procedimiento Sancionador. Lo único que hace es abundar en la idea, ya tan generalizada, que tanto da ocho que ochenta, porque al final todo se reduce a recaudar.

Por eso es muy importante que queden las cosas claras y es incomprensible la actitud de Trànsit. La situación de los peajes en Cataluña es un despropósito. Las reivindicaciones son legítimas. La iniciativa de no pagar es una infracción civil o una infracción penal, dependiendo de la cantidad que se deje de abonar por la prestación de un servicio. Pero eso no son infracciones de tráfico.

De todas formas, que no se preocupe nadie, que esto quizá hasta llegará a algún tribunal. Y en realidad, como esto no va ni de legislación del tráfico ni de seguridad vial sino del poderoso caballero que es don Dinero, todo se arreglará poniendo dinero sobre la mesa. Aquí quien paga manda, y en este país manda La Caixa, es decir Abertis. La sanción es de 100 euros. Sólo queda recordar que, tras el preceptivo pase por caja, tenemos en Motorpasión una pregunta de la semana que le vendrá al pelo a más de uno: ¿Cuál ha sido la multa más injusta que os han impuesto?

Vía | Catalunya //// diu prou (en catalán)
En Motorpasión | El Reglamento General de la Circulación no obliga a pagar los peajes, ¿Cuál ha sido la multa más injusta que os han impuesto? La pregunta de la semana

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