La DGT recuerda la velocidad máxima a la que debes conducir en carreteras convencionales sin señalización

La DGT recuerda la velocidad máxima a la que debes conducir en carreteras convencionales sin señalización
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La velocidad excesiva y las distracciones están entre las principales causas de accidente en nuestro país y por eso son dos de los principales focos de atención de la Dirección General de Tráfico (DGT). Más, en fechas como las que nos encontramos, en las que se esperan gran cantidad de desplazamientos por carretera con motivo de las vacaciones de verano.

Respetar los límites de velocidad establecidos para cada tipo vehículo y de vía según las circunstancias, además de ser una precaución fundamental para los conductores, puede evitarnos multas cuantiosas.

Pero en ocasiones, puede ocurrir que circulemos por una vía donde a priori no vemos señalización alguna de límite de velocidad. En esos casos, ¿a cuánto podemos circular como máximo? Lo repasamos.

Velocidades máximas genéricas según vehículo y tipo de vía

La propia DGT se encargaba hace unos días de recordar a través de su cuenta de twitter cuáles son los límites de velocidad genérica que se aplican en ausencia de señalización específica, que dependen del tipo de vehículo y del tipo de vía.

Por tanto, los límites de velocidad genéricos, son:

- Turismos, motocicletas, autocaravanas con MMA menor o igual a 3.500 kg y 'pick-ups': 120 km/h en autopistas y autovías y 90 km/h en carreteras convencionales. No obstante, en carreteras convencionales con separación física de los dos sentidos de circulación, el titular de la vía podrá fijar un límite máximo de 100 km/h.

- Autobuses, vehículos derivados de turismo y vehículos mixtos adaptables: 100 km/h en autopistas y autovías y 90 km/h en carreteras convencionales.

- Camiones, tractocamiones, furgonetas, autocaravanas con MMA superior a 3500 kg, vehículos articulados, automóviles con remolque y resto de vehículos: 90 km/h en autopista y autovía y 80 km/h en carreteras convencionales.

- Bicicletas y ciclomotores: 45 km/h en autopistas y autovías (las bicicletas, solo pueden ir por autovía, salvo prohibición expresa) y 45 km/h en carreteras convencionales.

carreteras

Además, la DGT especifica en su tweet que el límite de velocidad afecta a todas las carreteras, independientemente del ancho del arcén y la titularidad de la vía.

Por otra parte, y en relación a estos límites, hemos de recordar que el pasado mes de mayo entraron en vigor las últimas reformas en cuanto a la legislación en materia de tráfico y circulación en España que llevaban gestándose un par de años.

Una de las medidas más polémicas en este sentido, está siendo la modificación del Reglamento General de Circulación y Vehículos, en cuanto a las velocidades máximas en adelantamientos. La reforma, suprime la posibilidad de que turismos y motocicletas puedan rebasar en 20 km/h los límites de velocidad en las carreteras convencionales cuando adelanten a otros vehículos.

En cuanto a los límites de velocidad genéricos en ciudad, también se han visto modificados. Actualmente, no se pueden rebasar los 20 km/h en las vías sin diferencia de altura entre calzada y acera (o de plataforma única); en las vías de un solo carril el límite de velocidad será de 30 km/h y en las de dos o más carriles por sentido, el límite establecido es de 50 km/h.

En Motorpasión | Con la velocidad limitada a 30 km/h en vías urbanas no debería cambiar nada... salvo que TODO va a cambiar en las ciudades

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