Las multas por circular indebidamente en el nuevo Madrid Central comienzan el sábado: lo que necesitas saber

Las multas por circular indebidamente en el nuevo Madrid Central comienzan el sábado: lo que necesitas saber
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Tras un periodo de aviso de dos meses, a partir de este sábado 11 de diciembre comienzan las multas en el nuevo Madrid Central, ahora denominado Zona de Bajas Emisiones (ZBE) de Especial Protección de Distrito Centro.

Las cámaras que vigilan el acceso a esta zona del reformulado Madrid Central, incluido junto a otras medidas en la nueva Ordenanza de Movilidad Sostenible, llevan activas desde el 11 de octubre. También se ha cambiado la señalización para incluir la nueva denominación.

No obstante, hasta el momento no se sancionaba a los infractores: simplemente se les avisaba en caso de acceder con un vehículo que no lo tiene permitido. Pero esto cambiará dentro de dos días.

¿Qué coches y vehículos tienen vetado el acceso? ¿Qué horario tienen las motos? ¿Y qué hay de los comerciantes? ¿Cuáles son las multas? Repasamos todo lo que necesitas saber.

Los coches y vehículos que NO pueden entrar en el nuevo Madrid Central

Aquellos sin distintivo no pueden entrar ni circular en todo el interior del perímetro que acota la ZBEDEP Distrito Centro. Por su parte, los de etiqueta B y C solo pueden entrar si se dirigen a un aparcamiento, ya sea público o privado:

  • Sin etiqueta medioambiental: en el caso de los turismos, los gasolina anteriores a la norma Euro 3 (Euro 0, Euro 1 y Euro 2, normalmente anteriores al año 2000) y los diésel anteriores a la Euro 4 (Euro 0, Euro 1, Euro 2 y Euro 3, usualmente matriculados antes de 2006).
  • Etiqueta B o C: únicamente pueden entrar y circular a la zona si se dirigen directamente a estacionar en un parking. Estos automóviles son los gasolina Euro 3 y diésel Euro 4 y 5 (Etiqueta B) y los gasolina Euro 4, 5 y 6 y diésel Euro 6 (Etiqueta C).

SÍ tienen permitido el acceso

  • Coches y vehículos con etiqueta ECO y CERO: que incluye híbridos, mild-hybrid, modelos de gas (GLP y gas natural), así como eléctricos, de pila de combustible de hidrógeno e híbridos enchufables con una autonomía eléctrica superior a 40 km.
  • Vehículos de residentes: independientemente del distintivo medioambiental de su vehículo, las personas empadronadas en el distrito Centro podrán seguir accediendo y circulando dentro del perímetro de la ZBE. Los residentes no tendrán que hacer ningún tipo de gestión en caso de ya tener sus vehículos empadronados en la zona.
  • Vehículos adaptados para personas de movilidad reducida.
  • Vehículos de servicio: ambulancias, de fuerzas de seguridad, instalaciones, servicios de emergencia, funerarios, vehículos del ayuntamiento o profesionales de salud.
  • Vehículos de reparto: los de hasta 2,5 toneladas podrán acceder y circular por la ZBE del Distrito Centro en un horario comprendido entre las 7:00 y las 23:59 horas. No obstante, los de etiqueta B no podrán acceder desde el 1 de enero de 2023.
  • Vehículos históricos: aquellos modelos matriculados como históricos pueden acceder y circular libremente por la ZBE. En lo que respecta a estacionar los de más de 50 años pueden aparcar tanto en superficie como en aparcamiento y los de menos de 50 años únicamente en párkings, ya sean públicos o privados.
  • Invitados por residentes: también independientemente de su etiqueta, podrán entrar, circular y aparcar por un periodo máximo de 2 horas en zonas de estacionamiento SER, párkings o garajes privados. Cada residente dispone de 20 invitaciones al año.

Comerciantes y empresas: libre acceso desde el 22 de diciembre y podrán gestionar invitaciones

Comerciantes en Madrid Central

La gran novedad de este nuevo Madrid Central es que tratará a los comerciantes de la zona como residentes, es decir que se incluyen entre las excepciones, pudiendo acceder y circular por su perímetro, independientemente de su distintivo medioambiental.

Sin embargo, no será hasta el próximo 22 de diciembre cuando tendrán levantado el veto. El Ayuntamiento ha dado así un margen de tres meses para que los comerciantes puedan registrar sus vehículos en el distrito centro. Es condición indispensable para que no sean multados.

En este supuesto se incluyen tanto empresas como trabajadores autónomos que dispongan de su local en el Distrito Centro. Los mismos, deben haber dado de alta sus vehículos en sistema de gestión de accesos de la ZBEDEP Distrito Centro, lo que puede hacerse desde la sede electrónica del consistorio.

Madrid Central

Cada entidad o trabajador autónomo puede registrar hasta tres vehículos diferentes y podrán modificarlo hasta dos veces cada mes. En todo caso es necesario demostrar que el acceso de estos vehículos es imprescindible para el desarrollo de su actividad comercial.

En los mismos términos pueden solicitar esta inscripción los comerciantes de mercadillos o similares.

De igual manera, tendrán la posibilidad de solicitar un máximo de 20 permisos al día para invitados, aunque en su caso los vehículos deben contar con etiqueta, ya sea B, C, ECO o CERO. Las invitaciones a vehículos sin distintivo no se permiten. Estas solicitudes de acceso también se realizan desde la sede electrónica.

Por último, las empresas que prestan servicios de mudanzas, si se trata de vehículos de menos o hasta 3.500 kilos solo pueden acceder los que tengan etiqueta, mientras que los de más de 3.500 kilos tienen libre acceso independientemente de su clasificación.

No obstante, para este supuesto se ha implantado un calendario que irá vetando el acceso de estos vehículos entre 2023 y 2025 según su etiqueta. A partir de 2025, solo los que tengan etiqueta CERO, ECO y C podrán circular libremente independientemente de su MMA.

Las motos más contaminantes sujetas a horario

A diferencia del resto de vehículos, las motos que NO dispongan de etiqueta ECO o CERO únicamente podrán acceder o circular por esta ZBE del Distrito Centro en un horario comprendido entre las 7:00 y las 22:00.

Es decir que solo las menos contaminantes (ECO y CERO) pueden circular libremente a cualquier hora.

¿Cuál es el perímetro del nuevo Madrid Central?

Perímetro ZBEDEP Distrito Centro (Madrid)

El mismo que el implantado por el anterior gobierno municipal, excepto las dos calles que se eliminaron de su perímetro desde diciembre de 2019: Mártires de Alcalá y Seminario de Nobles, dos pequeñas vías que unen las calles de Princesa y Alberto Aguilera.

Es decir que la ZBEDEP Distrito Centro incluye calles, plazas y viales de los barrios de Palacio, Embajadores, Cortes, Justicia, Universidad y Sol.

Y su perímetro queda delimitado por las siguientes vías: calle Alberto Aguilera, glorieta de Ruiz Jiménez, calle Carranza, glorieta de Bilbao, calle Sagasta, plaza de Alonso Martínez, calle Génova, plaza de Colón, paseo de Recoletos, plaza de Cibeles, paseo del Prado, plaza de Cánovas del Castillo, plaza del Emperador Carlos V, ronda de Atocha, ronda de Valencia, glorieta de Embajadores, ronda de Toledo, glorieta de la Puerta de Toledo, ronda de Segovia, cuesta de la Vega, calle Mayor, calle Bailén, plaza de España, (lateral continuación de la cuesta de San Vicente), calle Princesa y calle Serrano Jover.

En todas estas calles y vías que conforman su perímetro se permite la libre circulación, a lo que se suman los siguientes viales que tampoco aplican el veto:

  • Calle Santa Cruz de Marcenado (de calle Serrano Jover a calle Mártires de Alcalá).
  • Calle Mártires de Alcalá.
  • Calle Seminario de Nobles.
  • Avenida Gran Vía de San Francisco.
  • Calle Bailén.
  • Calle Algeciras.
  • Cuesta Ramón.
  • Calle Ventura Rodríguez (de calle Princesa a calle Duque de Liria).
  • Calle Duque de Liria (de calle Ventura Rodríguez a calle Princesa).

Multas de 90 euros

El acceso indebido a la ZBE del Distrito Centro supone una infracción leve, tal y como se contempla en los artículos 18 y 75.c) de la Ordenanza de Movilidad Sostenible.

La multa por circular o entrar indebidamente en el nuevo Madrid Central sigue siendo de 90 euros, acogiéndose a lo dictado por los artículos 80.1 y 81 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

En todo caso, esta sanción puede reducirse a la mitad (45 euros) en caso de atenerse al pronto pago (abonar la multa en un plazo de 20 días naturales tras la notificación).

Veremos si más adelante, cuando entre en vigor la nueva Ley de Tráfico (en marzo de 2022), se eleva la cuantía de estas multas. Y es que las infracciones relacionadas con las ZBE se clasifican como graves y se propone una sanción de 200 euros. Sea como fuere, los ayuntamientos tendrán potestad para mantener la cuantía que consideren según su normativa.

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