El fin de los coches sin etiqueta de la DGT en la ciudad de Madrid comienza en 2022, y esto es lo que necesitas saber
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El fin de los coches sin etiqueta de la DGT en la ciudad de Madrid comienza en 2022, y esto es lo que necesitas saber

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El próximo sábado, 1 de enero de 2022, arrancará el veto a los coches sin etiqueta en la ciudad de Madrid. De momento, en el interior de toda la zona acotada por la M-30, es decir la almendra central de la urbe, y solo para aquellos automóviles que no estén empadronados en la capital.

La prohibición de la circulación a los automóviles más contaminantes en todo Madrid será paulatina, culminando en 2025 con el veto total a todos los vehículos sin etiqueta, con el objetivo de convertir todo el término municipal en una zona de bajas emisiones como ya ocurre en Barcelona.

Repasamos cuándo comenzarán las multas y su cuantía o cómo se realizará el control de acceso, así como las excepciones contempladas en esta primera fase de Madrid Zona de Bajas Emisiones (ZBE) y, en general, toda la letra pequeña de esta nueva medida destinada a reducir la contaminación en la capital española.

Qué coches tendrán aplicado el veto

En esta primera fase que entra en vigor el 1 de enero de 2022 no podrán circular por la zona que enmarca la circunvalación urbana M-30 los coches sin etiqueta que son:

  • Los gasolina que no cumplen la normativa Euro 3 o anterior, normalmente matriculados antes de 2001.
  • Los diésel que no cumplen la normativa Euro 4 o anterior, usualmente los matriculados antes de 2006.

No obstante, esta nueva limitación solo se aplica aquellos automóviles que no estén dados de alta en el padrón municipal (registrados en la ciudad de Madrid) y, por tanto, que no paguen el impuesto de circulación en la capital.

Es decir que el veto también se impone a los turismos empadronados en los municipios de la periferia o en el resto de localidades de la Comunidad de Madrid, además del resto de comunidades de España.

Por poner un ejemplo, un coche sin etiqueta que esté registrado en Móstoles y pague en este municipio el impuesto de circulación no podrá acceder o circular por toda la zona comprendida en el interior de la M-30.

De momento, solo automóviles

Hay que señalar que, por ahora, las restricciones únicamente se aplican a automóviles y no a otros vehículos.

Es decir que motocicletas, ciclomotores, furgonetas y camiones podrán tanto acceder como circular por esta zona con independencia de su clasificación medioambiental. Y así será hasta el 1 de enero de 2025.

Cuál es la zona por la que no podrán circular

La conocida como almendra central de Madrid incluye los barrios que se encuentran enmarcados por la M-30. Se trata de siete distritos: Centro, Arganzuela, Retiro, Salamanca, Chamartín, Tetuán y Chamberí.

Sin embargo también comprende parte del distrito de Moncloa-Aravaca, concretamente los barrios de Argüelles, la Colonia del Manzanares (Barrio Casa de Campo) y parte de Ciudad Universitaria.

Sí se permite la circulación en toda la M-30 a cualquier coche independientemente de su clasificación medioambiental, o al menos así será hasta enero de 2023.

¿Y qué pasa con las ZBE de Distrito Centro y Plaza Elíptica?

Dentro de Madrid ZBE hay dos zonas de especial protección: la de Distrito Centro, antes Madrid Central, y la de Plaza Elíptica. Ambas ya están en funcionamiento y sus restricciones prevalecen sobre las aplicadas en toda la ciudad, afectando a todos los vehículos y no solo a los coches.

Así, en la ZBE de Distrito Centro solo pueden acceder y circular libremente los coches o vehículos con etiqueta ECO y CERO. Los de distintivo B y C únicamente tienen permitido el acceso si van directamente a un párking.

Los sin etiqueta nunca pueden acceder a esta zona, independientemente de que estén empadronados en Madrid, aunque se contemplan varias excepciones, incluyendo entre las mismas por ejemplo a los residentes del el Distrito Centro o a los comerciantes que tengan un local en esta zona.

Por su parte la ZBE de Plaza Elíptica, que está fuera del perímetro de la M-30, aplica el veto a todos los coches y vehículos sin etiqueta, aunque estén dados de alta en el padrón municipal de la ciudad de Madrid. De nuevo, están exentos de las limitaciones residentes y comerciantes, además de otros vehículos como los de servicio.

¿Hay excepciones en Madrid ZBE?

Sí, como en las ZBE de especial protección, en la nueva zona en la que se restringe el tráfico a los más contaminantes se contemplan excepciones para coches que no dispongan de distintivo de la DGT:

- Los ya mencionados que estén empadronados en la ciudad de Madrid (hasta el 1 de enero de 2025).

-  Los de transporte destinados a la distribución urbana de mercancías (hasta el 1 de enero de 2025).

- Los especialmente adaptados para personas de movilidad reducida ya sea para ser conducidos o por y para el traslado de los mismos.

- Coches históricos, que son aquellos que cumplen los requisitos recogidos en el Real Decreto 1247/1995, de 14 de julio. Si bien podrán circular por toda la almendra central no podrán aparcar en superficie, a excepción de los de más de 50 años y solo en la ZBE de Distrito Centro.

- Coches de servicio y emergencias: bomberos, de servicio médico, de policía y de fueras armadas.

Cuáles son las multas y cuándo empiezan

Multa ciudad de Madrid

Si bien se implanta la medida desde el 1 de enero de 2022, no se empezará a sancionar hasta las 23:59 horas del 1 de marzo de 2022.

Es decir que durante estos dos primeros meses se llevará a cabo el habitual periodo de aviso: los propietarios de aquellos automóviles que circulen sin tenerlo permitido recibirán una comunicación de carácter meramente informativo sobre la regulación de Madrid ZBE (fecha de sanciones, cuantía, a quién se aplica y dónde etc.).

En cuanto a la cuantía de las multas, durante los primeros días será de 90 euros, correspondiente a una infracción leve.

No obstante, esta sanción se elevará a partir de 21 de marzo, momento en el que entran en vigor las nuevas multas recogidas en la reformada Ley de Tráfico. Entre ellas se encuentran las aplicadas por saltarse las restricciones de la ZBE, que pasan a estar tipificadas como graves y suponen una multa de 200 euros.

Es decir, que hasta el 20 de marzo se multará con 90 euros el acceso indebido y a partir del 21 de marzo se sancionará con 200 euros.

Cómo se controlará el acceso en Madrid ZBE

Semáforo en Gran Vía
En un primer momento el control de acceso lo harán los semáforos foto-rojo

En un primer momento, el control de acceso por la almendra central se hará por lectura de matrícula mediante los dispositivos foto-rojo, es decir los semáforos que disponen de esta tecnología de vigilancia y que han sido adaptados para controlar también esta restricción.

A lo largo de 2022, y aún sin fecha determinada, se reforzará esta vigilancia con cámaras localizadas en los accesos de esta zona interior de la M-30, aunque desde su instalación también tendrán aplicado un periodo de aviso.

Si bien eso significa que estas nuevas cámaras no denunciarán los accesos indebidos sí que lo harán las de foto-rojo, así como los agentes municipales.

Además, el Ayuntamiento de Madrid ha confirmado que dispondrá un operativo de vigilancia especial formado por agentes de movilidad para controlar que se cumpla la medida.

Fechas y calendario para la prohibición total de los coches y vehículos sin etiqueta

Madrid boina de contaminación

Si bien Madrid ZBE da comienzo en 2022, el objetivo es que toda la capital se convierta en una Zona de Bajas Emisiones restringiendo la circulación y acceso de forma paulatina a todos los coches y vehículos sin etiqueta.

El calendario previsto es el siguiente, que se suma al veto que se aplicará ahora en la almendra central:

  • Desde el 1 de enero de 2023, queda prohibido el acceso y circulación por la M-30 a los coches sin etiqueta que no estén empadronados en Madrid capital.
  • Desde el 1 de enero de 2024, queda prohibido el acceso y circulación por todas las vías públicas urbanas del municipio de Madrid a los coches sin etiqueta que no estén empadronados en Madrid capital.
  • Desde el 1 de enero de 2025, la prohibición de 2024 se extiende también para todos los vehículos y coches sin etiqueta domiciliados en Madrid (los que figuran en el padrón del IVTM del Ayuntamiento de la ciudad).

Es decir que hasta el 31 de diciembre el veto se aplica solo a coches sin etiqueta (excepto los empadronados en Madrid), mientras que desde 2025 se extenderá también a los dados de alta en la capital además de otros vehículos sin distintivo como camiones, furgonetas, motocicletas y ciclomotores.

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