Este es el único motivo por el que la DGT te puede multar por conducir en bañador o sin camiseta

Este es el único motivo por el que la DGT te puede multar por conducir en bañador o sin camiseta
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Llega el verano y empiezan a surgir las clásicas preguntas relativas a la conducción: ¿me van a multar por conducir con chanclas? ¿Y descalzo? ¿Qué pasa si vengo de la playa, voy en bañador y quiero coger el coche? ¿Y sin camiseta?

Repasamos las dudas veraniegas más frecuentes en cuanto a seguridad vial para que te ahorres una posible multa.

Los elementos de seguridad del coche no se han diseñado para ser usados sin ropa

camisetas

Aunque el código de circulación no prohíbe de forma expresa ni conducir en bañador, con chanclas o sin camiseta, desde la DGT recuerdan que se trata de una conducta peligrosa y que puede ser sancionable.

Conducir sin camiseta un vehículo es una mala idea por muchas razones.

En el caso del vehículo, el cinturón de seguridad actúa como un sistema de retención del conductor y el resto de pasajeros. En caso de accidente, se produce un tirón brusco que, de ir sin camiseta, podría ocasionar importantes quemaduras en la piel. Y lo mismo podría suceder si se activan otros elementos de seguridad como el airbag.

Ya ni hablemos si se trata de una motocicleta, pues no habrá nada entre nuestro cuerpo y el asfalto.

Así, a pesar de que conducir sin camiseta no está recogido expresamente, es una conducta sancionable ya que entra en conflicto directo con otros preceptos relacionados con la seguridad vial que sí están recogidos en la normativa.

Y lo mismo ocurre con conducir con prendas inadecuadas. En el caso del bañador o de colocar una toalla en el asiento, puede producir además un efecto submarino tras un impacto.

Multa de hasta 200 euros, sujeta a la interpretación del agente

Driving

Según el artículo 3.1 del Reglamento General de Circulación, “se deberá conducir con la diligencia y precaución necesarias para evitar todo daño, propio o ajeno, cuidando de no poner en peligro, tanto al mismo conductor como a los demás ocupantes del vehículo y al resto de los usuarios de la vía”.

Aunque depende únicamente de la interpretación del agente, puede deducirse que conducir sin camiseta puede suponer la violación de esta obligación y, por lo tanto, recibir una multa que puede oscilar entre 80 y 200 euros, e incluso la retirada de tres puntos del carnet.

Por otro lado, el artículo 17.1 establece que “los conductores deberán estar en todo momento en condiciones de controlar sus vehículos”.

El artículo 18.1 por su parte especifica que “el conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos […] que garanticen su propia seguridad, la del resto de los ocupantes del vehículo y la de los demás usuarios de la vía. A estos efectos deberá cuidar especialmente de mantener la posición adecuada”.

Por todo ello, un agente podría multarte si considera que manejar un vehículo sin la ropa o calzado adecuado entra en conflicto con cualquiera de estos mandatos, limita tus movimientos y hace que no prestes la atención necesaria a la conducción.

Lo mismo ocurre con el abrigo o los guantes.

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