Los vigilantes del SER deben aportar pruebas para que sus denuncias de aparcamiento sean válidas

Los vigilantes del SER deben aportar pruebas para que sus denuncias de aparcamiento sean válidas
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Un Juzgado de Madrid ha sentenciado que las multas de aparcamiento emitidas por el Ayuntamiento no son válidas si no van acompañadas de pruebas, en este caso de una foto que acredite la sanción. Se pone así el foco en la figura de los miembros del Servicio de Estacionamiento Regulado (SER), que no gozan de presunción de veracidad, por lo que tienen que probar de manera fidedigna los hechos que denuncian.

O se prueba la infracción, o no es válida

Tal y como recoge El Español, a una empresa se le impuso una multa de 30 euros por exceder, presuntamente, el límite de tiempo de aparcamiento en una zona SER del centro de la ciudad.

Sin embargo, la denuncia no estaba acompañada de prueba documental alguna que probara que el coche estuviera en el lugar y la hora que reflejaba la sanción, de forma que no era posible demostrar los hechos. El trabajador del SER ratificó la multa y el Ayuntamiento prosiguió con la sanción.

Parquimetro
Foto: Flickr/Arkangel.

El caso llegó a los tribunales en abril, y acabó dando la razón a la empresa multada: el testimonio del vigilante del SER no es suficiente para ratificar la multa, pues debía haber entregado pruebas documentales tales como fotografías o una filmación digital. Y es que estos trabajadores no gozan de presunción de veracidad como sí lo hacen los policías encargados de la vigilancia del tráfico, que por otro lado, han de ratificar ante el juez o ante quien proceda los hechos que denuncia.

Asimismo se alude al Artículo 82 de la Ley de Seguridad Vial, que estipula que "la responsabilidad por las infracciones a lo dispuesto en esta ley recaerá directamente en el autor del hecho en que consista la infracción", y no sobre el propietario.

Como resultado, la empresa multada ha sido absuelta y el Ayuntamiento deberá pagar 100 euros por las costas del procedimiento judicial.

Errores por los que no debemos pagar

Velocidad

Nos encontramos de nuevo con un caso de falta de pruebas en el que la Administración ha salido perdiendo. En enero, un Juzgado de lo Contencioso número 6 de Madrid propinó un revés a la DGT y anuló una multa por exceso de velocidad al considerar que sin identificar al conductor, no hay prueba de que haya cometido el delito, aludiendo a una vulneración de la presunción de inocencia.

Otro caso más reciente pone el foco en los errores administrativos, pues una sentencia del Juzgado de Madrid falló en favor de un denunciante que exigía ante los tribunales la devolución de los puntos sustraídos por una sanción, previamente anulada, por no ser notificada correctamente.

Según una encuesta del Observatorio Español de Conductores DUCIT, elaborada por el RACE, "menos del 7% de los conductores recurren sus multas, a pesar de que el 57% las considera injusta".

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