Reventó el alcoholímetro, pero se ha ido de rositas porque no le hicieron el test de alcoholemia en el lugar adecuado

Reventó el alcoholímetro, pero se ha ido de rositas porque no le hicieron el test de alcoholemia en el lugar adecuado
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Algunas veces hechos que son delictivos no terminan con penas acordes al delito o a lo que se espera. Recordemos al hombre que fue cazado por la policía empujando su coche borracho por la vía de servicio y que fue absuelto porque el motor estaba apagado, y por lo tanto no conducía a efectos legales.

Ahora el Tribunal Constitucional ha absuelto a una mujer que cuadriplicaba la tasa legal de alcoholemia mientras conducía por una calle de Madrid. Y es que los agentes no llevaban etilómetro en el momento de la detención del vehículo, y se llevaron de forma indebida a la mujer a la comisaría.

Según detalla elDiario.es, la Policía Nacional detuvo a una mujer que conducía en la madrugada del 24 de abril de 2021 con evidentes síntomas de intoxicación etílica, pero al no contar con etilómetro ni poder localizar a policías municipales con uno decidieron llevarse a la mujer a comisaría. Allí la prueba de alcohol en sangre arrojó un resultado cuatro veces mayor del límite legal permitido (que es 0,5 gramos por litro de sangre o 0,25 miligramos por litro de aire espirado para un conductor no profesional).

Unos meses después la condena de 1.260 euros y un año y un mes sin poder conducir fue ratificada por la Audiencia Provincial de Madrid. Sin embargo, la defensa de la conductora alegó, acertadamente, que había sido detenida "sin ser informada de sus derechos" y vulnerando el artículo 17.3 de la Constitución, que reza:

Toda persona detenida debe ser informada de forma inmediata, y de modo que le sea comprensible, de sus derechos y de las razones de su detención, no pudiendo ser obligada a declarar. Se garantiza la asistencia de abogado al detenido en las diligencias policiales y judiciales, en los términos que la ley establezca.

Pero los jueces entendieron que la mujer había sido conducida a la comisaría de forma voluntaria y no detenida, y que figuraba como "investigada". Tras desestimarse en varias ocasiones los recursos interpuestos, la sala segunda del Tribunal Constitucional ha decidido dar la razón a la conductora al considerar que la Policía no estaba autorizada a llevarse a la mujer a comisaría por el simple hecho de sospechar que iba en estado de embriaguez y sin presentar lesiones o dolencias o haber cometido delito alguno. Se vulneró así sus derechos fundamentales.

Guardia Civil

Recordemos que una vez que un conductor -también los ciclistas y los usuarios de la vía cuando estén implicados en un accidente- ha sido requerido para la realización del test hay que tener en cuenta que estamos ante un procedimiento obligatorio; no es optativo.

Negarse a hacer una prueba de alcohol o drogas supone una sanción administrativa de 1.000 euros y la retirada de 6 puntos en el carnet de conducir, o una sanción penal con pena de cárcel entre seis meses y 1 año además de la retirada del carnet entre 1 y 4 años. Pero los agentes no pueden llevar a cabo una detención por este motivo, ya que deben contar con los instrumentos necesarios para llevar a cabo la prueba o existir hechos que les den cobertura legal para hacerlo.

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